¿Qué son los fondos Next Generation para la rehabilitación de viviendas e inmuebles?

Los Fondos Next Generation es un instrumento financiero de la Unión Europea destinado a los países miembros con el objetivo de paliar los efectos de la COVID 19. En total, los fondos Next Generation EU cuentan con 750.000 millones de euros para ser destinados entre el 2021 y el 2027 a objetivos relacionados con la sostenibilidad, la implementación de energías renovables y la rehabilitación energética, entre otros.

España recibirá 140.000 millones de euros, y las actuaciones financiadas por los fondos europeos son aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado en el 2021., para impulsar la rehabilitación de viviendas y edificios, la regeneración de barrios, así como la promoción de viviendas de alquiler asequible.

En ESPACIO NEXT nos centramos en dos tipos de ayudas de los Fondos Next Generation: el programa 3 destinado a la rehabilitación de edificios para mejorar la eficiencia y el ahorro energético de los espacios comunes; y el programa 4 orientado a la rehabilitación de la vivienda para personas propietarias que quieran adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética de su domicilio habitual.

¿Quién puede beneficiarse de los fondos Next Generation orientados a la rehabilitación del inmueble?

Para beneficiarte de los fondos Next Generation para la rehabilitación del inmueble es necesario ser una comunidad de propietarios y propiedades verticales, sean persona física o jurídica.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la subvención?

Para el programa 3 de rehabilitación de los edificios es necesario:

  • Obtener una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética
  • El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
  • Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios).
  • Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación:

  • Que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio.
  • Aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo sus fachadas.
  • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado Energético de proyecto y fin.
  • También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

¿Cuánto es la cantidad subvencionada disponible?

Actuaciones de rehabilitación del edificio en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% .

Las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).

El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR:

40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).

65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 45% (un máximo de 11.800 euros/vivienda).

80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).

Se prevé la posibilidad de que existan subvenciones de hasta el 100% en casos de personas vulnerables.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar los fondos?

El plazo de solicitud de los fondos Next Generation para la rehabilitación de la vivienda depende de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el proceso para gestionar la subvención con ESPACIO NEXT?

En primer lugar, te realizaremos los siguientes informes de manera totalmente gratuita:

  • Estado de la situación de tu edificio
  • Auditoria energética previa del inmueble

En función del resultado de ambos informes, te podremos hacer una valoración económica de lo que supondría la ejecución de la obra de rehabilitación.

¿Qué pasa si no me conceden la subvención?

Con nosotros esa posibilidad no existe. Antes de empezar cualquier actuación, se presenta la solicitud de los fondos para recibir su aceptación. Una vez se recibe la aprobación, se procede al inicio de las obras.

¿Cuáles son los plazos de pagos?

Una vez recibida la aceptación de la subvención por parte de los fondos europeos, la comunidad puede decidir si quiere recibir el adelanto del 50% de la subvención. Si es así, el pago es inmediato.

Por lo que hace al 50% restante, la comunidad lo puede pagar, financiar o ceder al agente rehabilitador que va a realizar la obra. Por lo que, si así lo desea, no tiene que esperar a recibirlo.